DERECHO PENAL MÉDICO. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO. IMPLICACIONES LEGALES.

 

El derecho a la información y El consentimiento Informado. Implicaciones legales.



El artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: 

"La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral."

Y el artículo 61, consagra:

"Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos."

Pues bien, la relación médico-paciente está regida por el principio de autonomía de la voluntad y autodeterminación de las personas, que se basa fundamentalmente en el derecho de la persona a una información oportuna, objetiva y veraz para la toma de decisiones, en atención al contenido del artículo 58 de la Carta Fundamental, principio desarrollado por leyes especiales tal como la Ley de Ejercicio de la Medicina, Ley Orgánica de Salud, Código de Deontología Médica entre otras, por lo que no cabe dudas que el Consentimiento Informado es un derecho humano fundamental, y constituye un deber moral del médico, así como también una garantía para el paciente.

Es en este orden de ideas que surge el Consentimiento Informado como regla básica en la relación médico-paciente, a los fines de respetar el derecho de autonomía de la voluntad del paciente, cónsono con la normativa Constitucional.

Legalmente el consentimiento legítimamente declarado, como lo denomina el Dr. Rafael Aguiar Guevara es “Aquel acto expreso de voluntad, libremente manifestado, específico y determinado, oportuna y cabalmente informado, documentado y válido, mediante el cual un paciente (física y jurídicamente) capaz, acepta los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos a ser realizados por un médico con quien, anticipadamente, ha convenido en establecer una relación médicopaciente, en los términos establecidos en la ley, y que en ninguna forma o circunstancia significa la renuncia del paciente a sus derechos ni tampoco exonera – per se– la responsabilidad legal individual médica subjetiva o la institucional objetiva en una forma general”.

El consentimiento informado actúa sobre tres aspectos de la práctica médica: la autonomía del paciente, la calidad de la información que se cruza entre médico y paciente, y la defensa del buen proceder médico.  Es por ello que se afirma, que éste profundiza la relación médico-paciente, y la transparenta. Por otra parte, es útil para la delimitación de las responsabilidades, para el esclarecimiento de los términos de esta relación y para la demostración futura y eventual de un comportamiento  correcto y responsable del médico.

Como se indicó, se sustenta en el principio de autonomía de la voluntad, y en este sentido, requiere que se preste con discernimiento, es decir, con capacidad de decidir, con intención, contar con la explicación suficiente producida en términos comprensibles y en ejercicio de plena libertad, lo cual permitirá tomar una decisión voluntaria y razonada.

Para ello, se requiere que el paciente cuente con más de 18 años de edad, que lo habilita con capacidad para decidir, y encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales, de no ser así, se sustancia a través de sus representantes legales.

El consentimiento informado se debe instrumentar en un formulario confeccionado al efecto, en un medio durable, permanente e inmodificable, debe ser redactado con lenguaje claro y sencillo, evitando incurrir en tecnicismos médicos incomprensibles para el  paciente, escrito con letra clara y en idioma oficial, sin abreviaturas, enmiendas o tachaduras. Los protocolos de consentimiento vagos, generales o expresados en lenguaje demasiado técnico, que no informan claramente sobre los beneficios y riesgos  del procedimiento, se prestan para  que el paciente declare ante el Ministerio Público y Tribunales que no tenía conocimiento exacto de lo  que le estaban comunicando en ese documento, porque lo que allí decía no era fácilmente comprensible y se sintió presionado para firmarlo.

Es unánime la doctrina y jurisprudencia actual en considerar que la información al paciente integra una de las obligaciones asumidas por el equipo médico, y es requisito previo a todo consentimiento, al objeto de que el paciente pueda emitir su conformidad al plan terapéutico de forma efectiva, y no viciada por una información deformada o inexacta.  

En conclusión, el consentimiento informado es la máxima expresión del Principio de Autonomía, constituyendo un derecho del paciente y un deber del médico, pues las preferencias y los valores del enfermo son primordiales desde el punto de vista ético y suponen que el objetivo del médico es respetar esta autonomía porque se trata de la salud del paciente.

Dr. Tutankamen Hernández Rojas
Dra. Evelinda Arráiz Hernández
Socios Directores del Grupo Jurídico Arráiz Hernández & Asociados



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