DERECHO PENAL MÉDICO. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO. IMPLICACIONES LEGALES.
El derecho a la información y El
consentimiento Informado. Implicaciones legales.
El artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
"La comunicación es libre y plural
y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información
oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta
Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea
afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su
desarrollo integral."
Y el artículo 61, consagra:
"Toda persona tiene derecho a la
libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su
personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse
para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el
ejercicio de sus derechos."
Pues bien, la relación médico-paciente está
regida por el principio de autonomía de la voluntad y autodeterminación de las
personas, que se basa fundamentalmente en el derecho de la persona a una
información oportuna, objetiva y veraz para la toma de decisiones, en atención
al contenido del artículo 58 de la Carta Fundamental, principio desarrollado
por leyes especiales tal como la Ley de Ejercicio de la Medicina, Ley Orgánica
de Salud, Código de Deontología Médica entre otras, por lo que no cabe dudas
que el Consentimiento Informado es un derecho humano fundamental, y constituye
un deber moral del médico, así como también una garantía para el paciente.
Es en este orden de ideas que surge el Consentimiento Informado como regla básica en la relación médico-paciente, a los fines de respetar el derecho de autonomía de la voluntad del paciente, cónsono con la normativa Constitucional.
Legalmente el consentimiento
legítimamente declarado, como lo denomina el Dr. Rafael Aguiar Guevara es
“Aquel acto expreso de voluntad, libremente manifestado, específico y
determinado, oportuna y cabalmente informado, documentado y válido, mediante el
cual un paciente (física y jurídicamente) capaz, acepta los procedimientos
diagnósticos y/o terapéuticos a ser realizados por un médico con quien,
anticipadamente, ha convenido en establecer una relación médicopaciente, en los
términos establecidos en la ley, y que en ninguna forma o circunstancia
significa la renuncia del paciente a sus derechos ni tampoco exonera – per se–
la responsabilidad legal individual médica subjetiva o la institucional
objetiva en una forma general”.
El consentimiento informado actúa sobre tres aspectos de la práctica médica: la autonomía del paciente, la calidad de la información que se cruza entre médico y paciente, y la defensa del buen proceder médico. Es por ello que se afirma, que éste profundiza la relación médico-paciente, y la transparenta. Por otra parte, es útil para la delimitación de las responsabilidades, para el esclarecimiento de los términos de esta relación y para la demostración futura y eventual de un comportamiento correcto y responsable del médico.
Como se indicó, se sustenta en el principio de
autonomía de la voluntad, y en este sentido, requiere que se preste con discernimiento, es decir,
con capacidad de decidir, con intención, contar con la explicación suficiente
producida en términos comprensibles y en ejercicio de plena libertad, lo cual
permitirá tomar una decisión voluntaria y razonada.
Para ello, se requiere que el paciente cuente con más de 18 años de edad, que lo habilita con capacidad para decidir, y encontrarse en
pleno uso de sus facultades mentales, de no ser así, se sustancia a través de
sus representantes legales.
El consentimiento informado se debe instrumentar en un formulario confeccionado al efecto, en un medio durable, permanente e inmodificable, debe ser redactado con lenguaje claro y sencillo, evitando incurrir en tecnicismos médicos incomprensibles para el paciente, escrito con letra clara y en idioma oficial, sin abreviaturas, enmiendas o tachaduras. Los protocolos de consentimiento vagos, generales o expresados en lenguaje demasiado técnico, que no informan claramente sobre los beneficios y riesgos del procedimiento, se prestan para que el paciente declare ante el Ministerio Público y Tribunales que no tenía conocimiento exacto de lo que le estaban comunicando en ese documento, porque lo que allí decía no era fácilmente comprensible y se sintió presionado para firmarlo.
Es unánime la doctrina y
jurisprudencia actual en considerar que la información al paciente integra una
de las obligaciones asumidas por el equipo médico, y es requisito previo a todo
consentimiento, al objeto de que el paciente pueda emitir su conformidad al
plan terapéutico de forma efectiva, y no viciada por una información deformada
o inexacta.
En conclusión, el consentimiento informado es la máxima expresión del Principio de Autonomía, constituyendo un derecho del paciente y un deber del médico, pues las preferencias y los valores del enfermo son primordiales desde el punto de vista ético y suponen que el objetivo del médico es respetar esta autonomía porque se trata de la salud del paciente.
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