LA RADICACIÓN DE JUICIO
LA RADICACIÓN DE JUICIO
Dr. TUTANKAMEN HERNÁNDEZ ROJAS
Fiscal ante el Tribunal Supremo de Justicia en las Salas Plena, Constitucional, y de Casación Penal, Social y Civil. (Jubilado)
A propósito de la Sentencia No 95 de fecha 22 de octubre del año 2020
emanada de la Sala De CAsacion Penal del Tribunal Supremo de Justicia que
decretó la radicación de un juicio, se hablará de esta figura procesal necesaria de manera palmaria para algunos casos en los
cuales se den sus supuestos.
La Radicación se encuentra
prevista en el Código Orgánico Procesal Penal
y permite sustraer el conocimiento de la causa del tribunal al cual le
compete el conocimiento de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del citado
texto adjetivo penal, para atribuírselo
a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal.
Su objeto es garantizar la el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y la
protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones
indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e
independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que
pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del proceso,
como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo
del proceso judicial.
Específicamente el artículo 64
del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos de procedencia:
1. Cuando se trate de delitos
graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.
2. Cuando por recusación,
inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes
respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la
acusación por el o la fiscal.
Otorgando la competencia al Tribunal Supremo De Justicia, a solicitud de
cualquiera de las partes, su conocimiento,
el cual podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un
Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará.
Es importante destacar que en el fallo de 2020, el Tribunal Supremo de Justicia dictaminó, en cuanto al numeral 1º del artículo 64 relativo
a que debe sustentarse en delitos graves, que la gravedad del delito no solo
debe determinarse en el quantum de la pena, sino además debe ser valorado el
perjuicio ocasionado a un individuo o a la colectividad, la condición del
agresor, las relaciones existentes entre el agresor y el agredido, las
funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de la cual forman
parte, los medios utilizados por el victimario y la forma de cometer el hecho.
Y trajo a colación la sentencia
No. 127, de fecha 7 de marzo de 2016, de
la misma Sala, en la cual al referirse al escándalo y alarma, indico que es todo
acto que cause inquietud, susto, sensación y emoción por un peligro real más
allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las
partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en este orden
deben resguardarse.
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