LA RADICACIÓN DE JUICIO

 

LA RADICACIÓN DE JUICIO



Dr. TUTANKAMEN HERNÁNDEZ ROJAS

Fiscal ante el Tribunal Supremo de Justicia en las Salas Plena, Constitucional, y de Casación Penal, Social y Civil. (Jubilado)


A propósito de la Sentencia No 95 de fecha 22 de octubre del año 2020 emanada de la  Sala De CAsacion Penal del Tribunal Supremo de Justicia que  decretó la radicación de un juicio,  se hablará de  esta figura procesal necesaria de manera palmaria para algunos casos en los cuales se den sus supuestos.

La Radicación se encuentra prevista en el Código Orgánico Procesal Penal  y permite sustraer el conocimiento de la causa del tribunal al cual le compete el conocimiento de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del citado texto adjetivo penal,  para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal.

Su objeto es  garantizar la el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del proceso, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial.

Específicamente el artículo 64 del  Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos de procedencia: 

1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

 Otorgando la competencia al  Tribunal Supremo De Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, su conocimiento,  el cual podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará.

Es importante destacar que en el fallo de 2020, el Tribunal Supremo de Justicia dictaminó, en cuanto al numeral 1º del artículo 64 relativo a que debe sustentarse en delitos graves, que la gravedad del delito no solo debe determinarse en el quantum de la pena, sino además debe ser valorado el perjuicio ocasionado a un individuo o a la colectividad, la condición del agresor, las relaciones existentes entre el agresor y el agredido, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de la cual forman parte, los medios utilizados por el victimario y la forma de cometer el hecho.

Y trajo a colación la sentencia No.  127, de fecha 7 de marzo de 2016, de la misma Sala, en la cual al referirse al escándalo y alarma, indico que es todo acto que cause inquietud, susto, sensación y emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse.

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