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Servicio Profesional de Compliance Penal

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  SERVICIO PROFESIONAL DE COMPLIANCE PENAL Dra. Evelinda Arráiz Hernández Nuestro Grupo Jurídico ofrece el servicio de Asesoría Penal Corporativa de Prevención de Riesgos Empresariales y determinación de cumplimiento de las leyes y normativas, conocido como el  CRIMINAL COMPLIANCE.               El complejo mundo empresarial exige controles para actuar con arreglo a las normas, evitando                 que actos puedan desencadenar en delictivos.  La falta de controles estrictos o el mal proceder de              las empresas  en muchos casos les ha acarreado en muchos casos responsabilidad penal.               En la actualidad, los sistemas legales han establecido responsabilidad penal de las personas jurídicas,                     ...

DESAFÍOS DEL DERECHO PENAL A LA LUZ DEL DERECHO CONSTITUCIONAL, ACCESO A LA JUSTICIA Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN TIEMPOS DE PANDEMIA

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  Constitucionalización de los Derechos Fundamentales dentro de la forma de Estado en Venezuela Dra. Evelinda Arráiz Hernández Doctora en Derecho Constitucional        Conforme al texto constitucional, el ordenamiento jurídico tiene plena vigencia  en tanto se adecue a la nueva forma de Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia, que propugna como valores fundamentales entre otros, el respeto de los Derechos Humanos.       De este modo, e l Estado Venezolano se correspondió a los Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales, suscritos por la República desde el año de 1948.        El Estado Constitucional de Derecho exige que la política penal, se adapte al marco de garantías constitucionales de los derechos fundamentales, que se obedezcan fielmente y se desarrollen las normas constitucionales, y que se actúe conforme a la conciencia moral que se adecua a la forma de Estado establecida en la Carta Fundamental....

LOPNNA. MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PRIVACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

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  MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA DE PRIVACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD Dra. Evelinda Arráiz Hernández Dra. en Derecho Constitucional        La institución de la Patria Potestad es el estadio donde los padres e hijos interactúan. En otras palabras, el ejercicio de la Patria Potestad por los padres es el reconocimiento que realiza el ordenamiento jurídico para atribuirle a éstos facultades, derechos y deberes en beneficio de los hijos e hijas y que caracterizan la relación parental, de tal manera que, garantiza la mejor forma de emprender la dirección y orientación por sus padres de sus hijos menores de edad. (Sentencia nº 284 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 30 de Abril de 2014.)         Su ejercicio en Venezuela recae conjuntamente en ambos progenitores, por ordenarlo así el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el caso que solamente de manera excepcional ...

DERECHO CONSTITUCIONAL. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA 73 DEL 30 DE JULIO DE 2020 EMANADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ

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  ANÁLISIS DE LA SENTENCIA 73 DEL 30 DE JULIO DE 2020 EMANADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ        El Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 73 del 30 de julio de 2020 de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Francia Coello, se pronunció en relación con el respeto de los derechos del imputado.        En este caso analizó la Sala, dentro de otras cosas, que luego de la imputación y posterior acusación de algunas personas por la comisión de un delito, pasando la causa de la fase preparatoria o de investigación a la fase intermedia, a los fines de la realización de la audiencia preliminar, y se alerta en el proceso de la presunta participación de otra persona en relación con ese hecho punible, no podrán incorporarse las solicitudes contra aquella en la misma causa, por pertenecer a una investigación penal que se encuentra en curso en el Ministerio Público, a los fines de preservarle los derechos a ese nuevo imputa...

LOPNNA. EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO COMO PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

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  EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO COMO PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES                El interés superior del niño es la plena satisfacción de sus derechos.   Conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes; y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.              Para su determinación, la ley establece que se debe apreciar:   a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.   c) La necesi...