DERECHO MÉDICO PENAL. CONSIDERACIONES GENERALES DEL ACTO MÉDICO

CONSIDERACIONES GENERALES DEL ACTO MÉDICO Y SU RELEVANCIA EN EL ÁMBITO PENAL



D
r. Tutankamen Hernández Rojas

     El Acto Médico se ejerce legítimamente cuando el médico aplica el conocimiento científicamente actualizado, observando los principios éticos y morales que rigen el ejercicio médico y acatando la normativa vigente. (Lex Artis Médica)

     Debemos definir entonces que es la Lex Artis.  Y ésta es la, 

        “Forma de proceder de un profesional idóneo, que está con su título reconocido legalmente por los         organismos universitarios acreditados y que tiene la formación y los conocimientos necesarios para         estar ejerciendo. Dicho profesional se encuentra enfrentado a un enfermo que precisa atención                médica y eficaz, basada en la aplicación de medidas terapéuticas que en términos estadísticos                 corresponde al actuar médico normalmente aceptado, este actuar se circunscribe a lo que es                    comúnmente aceptado en la comunidad médica nacional e internacional, lo que habitualmente se            recomienda hacer en casos similares.Tomando en cuenta el lugar geográfico en la cual se realiza             la prestación, los apoyos tecnológicos que se tenga y la oportunidad en que se presto la atención".

     La Lex Artis, en el caso de los delitos médicos culposos, ha sido empleada para referirse a aquella evaluación sobre si el acto ejecutado se ajusta a las normas de excelencia del momento. 

      Lo que se juzga es el tipo de actuación y el resultado obtenido, teniendo en cuenta las características especiales de quien lo ejerce, el estado de desarrollo del área profesional de la cual se trate, la complejidad del acto médico, la disponibilidad de elementos, el contexto económico del momento y las circunstancias específicas de cada enfermedad y cada paciente.

     La lex artis impone al médico ciertos  deberes, como modalidad de exclusión del riesgo del error culposo, entre otros:

a)  seguir los progresos de la ciencia, conocer los nuevos medicamentos y procedimientos quirúrgicos que superen a otros anteriores.

b) mantener una práctica profesional adecuada a los protocolos de actuación del  caso en que le corresponda intervenir.

c) obedecer a las  reglas generalmente admitidas por la ciencia y el arte de la  salud especializada a la cual se dedica.

d) obrar con prudencia, recurriendo a la opinión de otros especialistas en aquellos casos dudosos y que puedan debilitar o exceder su juicio médico.

e)  conocer sus personales limitaciones frente al acto  que habrá de realizar, a fin de excluir la eventual modalidad de culpa provocada por la impericia, pues solo reconociéndola y evitando una actuación en tal situación, podrá excluir un comportamiento criminal.

f) mantener una observancia de los reglamentos destinados a normar las acciones de salud, los protocolos médicos, quirúrgicos, aspectos de contraloría médica, entre otros.

     Bajo la lex artis, sólo se estima lícito permitirse alguna audacia en el tratamiento médico o quirúrgico del paciente, ante una enfermedad incurable o de inminente riesgo mortal.

     Existen cuatro principios de Bio-ética fundamentales en la ciencia médica. El primero de ellos es el Principio de Beneficencia, que  consiste en la búsqueda del bien para el paciente. Es la obligación de actuar en beneficio de otros, promoviendo sus legítimos intereses y  Suprimiendo perjuicios. 

   El segundo es el Principio de No Maleficencia (Primum Non Nocere), que está referido a abstenerse intencionadamente de realizar acciones que puedan causar daño o perjudicar a otros.

      El tercero es el  Principio de Justicia, que radica en que las personas deben ser tratadas por igual. Tratar a cada uno como corresponda, con la finalidad de disminuir las situaciones de desigualdad (ideológica, social, cultural, económica, entre varias). Tiene que ver con la distribución equitativa de recursos insuficientes.

    Por último, el Principio de Autonomía, capacidad para darse normas o reglas a uno mismo sin influencia de presiones externas o internas. Se refiere al respeto debido a los derechos fundamentales del ser humano, incluido el de autodeterminación. Se inspira en la máxima de "no hacer a los demás lo que no quieras que te hagan a ti", y por lo tanto, en el respeto mutuo. Es el respeto por las decisiones del paciente. Protegido constitucionalmente.

     Podemos afirmar  entonces, que el acto médico es un acto jurídico que impone obligaciones, derechos y cargas recíprocas, que deben complementarse bilateralmente y que de no realizarse de esta manera, conllevará a ameritar responsabilidades previstas en la ley.

    Cumplir con estas exigencias ético-legales disminuirá los riesgos de verse relacionado con un proceso penal. Si tienes alguna duda o quieres saber más de este u otros temas no dudes en consultarnos. Estamos para servir.




Dra. Evelinda Arráiz Hernández


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