DERECHO MÉDICO PENAL. CONSIDERACIONES GENERALES DEL ACTO MÉDICO
El Acto Médico se ejerce legítimamente
cuando el médico aplica el conocimiento científicamente actualizado, observando
los principios éticos y morales que rigen el ejercicio médico y acatando la
normativa vigente. (Lex Artis Médica)
Debemos definir entonces que es la Lex Artis. Y ésta es la,
“Forma de proceder de un profesional idóneo, que está con su título reconocido legalmente por los organismos universitarios acreditados y que tiene la formación y los conocimientos necesarios para estar ejerciendo. Dicho profesional se encuentra enfrentado a un enfermo que precisa atención médica y eficaz, basada en la aplicación de medidas terapéuticas que en términos estadísticos corresponde al actuar médico normalmente aceptado, este actuar se circunscribe a lo que es comúnmente aceptado en la comunidad médica nacional e internacional, lo que habitualmente se recomienda hacer en casos similares.Tomando en cuenta el lugar geográfico en la cual se realiza la prestación, los apoyos tecnológicos que se tenga y la oportunidad en que se presto la atención".
La Lex Artis, en el caso de los delitos médicos culposos, ha sido empleada para referirse a aquella evaluación sobre si el acto ejecutado se ajusta a las normas de excelencia del momento.Lo que se juzga es el tipo de actuación y el resultado obtenido, teniendo en cuenta las características especiales de quien lo ejerce, el estado de desarrollo del área profesional de la cual se trate, la complejidad del acto médico, la disponibilidad de elementos, el contexto económico del momento y las circunstancias específicas de cada enfermedad y cada paciente.
La lex artis impone al médico ciertos deberes, como modalidad de exclusión del riesgo del error culposo, entre otros:
a) seguir los
progresos de la ciencia, conocer los nuevos medicamentos
y procedimientos quirúrgicos que superen a otros anteriores.
b) mantener una práctica
profesional adecuada a los protocolos de actuación del caso en que
le corresponda intervenir.
c) obedecer a las
reglas generalmente admitidas por la ciencia y el arte de la
salud especializada a la cual se dedica.
d) obrar
con prudencia, recurriendo a la opinión de otros especialistas en aquellos
casos dudosos y que puedan debilitar o exceder su juicio médico.
e) conocer sus
personales limitaciones frente al acto que habrá de realizar, a fin de
excluir la eventual modalidad de culpa provocada por
la impericia, pues solo reconociéndola y evitando una actuación en
tal situación, podrá excluir un comportamiento criminal.
f) mantener una
observancia de los reglamentos destinados a normar las acciones de salud, los
protocolos médicos, quirúrgicos, aspectos de contraloría médica,
entre otros.
Bajo la lex artis, sólo
se estima lícito permitirse alguna audacia en el tratamiento médico o
quirúrgico del paciente, ante una enfermedad incurable o de inminente riesgo
mortal.
Existen cuatro principios de Bio-ética fundamentales en la ciencia médica. El primero de ellos es el Principio de Beneficencia, que consiste en la búsqueda del bien para el paciente. Es la obligación de actuar en beneficio de otros, promoviendo sus legítimos intereses y Suprimiendo perjuicios.
El segundo es el Principio de No Maleficencia (Primum Non Nocere), que está referido a abstenerse intencionadamente de realizar acciones que puedan causar daño o perjudicar a otros.
El tercero es el Principio de Justicia, que radica en que las personas deben ser tratadas por igual. Tratar a cada uno como corresponda, con la finalidad de disminuir las situaciones de desigualdad (ideológica, social, cultural, económica, entre varias). Tiene que ver con la distribución equitativa de recursos insuficientes.
Por último, el Principio de Autonomía, capacidad para darse normas o reglas a uno mismo sin influencia de presiones externas o internas. Se refiere al respeto debido a los derechos fundamentales del ser humano, incluido el de autodeterminación. Se inspira en la máxima de "no hacer a los demás lo que no quieras que te hagan a ti", y por lo tanto, en el respeto mutuo. Es el respeto por las decisiones del paciente. Protegido constitucionalmente.
Podemos afirmar entonces, que el acto médico es un acto
jurídico que impone obligaciones, derechos y cargas recíprocas, que deben
complementarse bilateralmente y que de no realizarse de esta manera, conllevará
a ameritar responsabilidades previstas en la ley.
Cumplir con estas exigencias ético-legales disminuirá los riesgos de verse relacionado con un proceso penal. Si tienes alguna duda o quieres saber más de este u otros temas no dudes en consultarnos. Estamos para servir.
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