DERECHO PENAL. COMPLIANCE PENAL
El Compliance Penal o Programa de Verificación de Cumplimiento Normativo en el ámbito penal son unas herramientas preventivas, y consiste en un programa preventivo que permite a las empresas adecuar su estructura organizativa al modelo ideal que cumpla con todos los estándares legales protegidos por la normativa penal.
El sistema de gestión de Compliance abarca el diseño, la implementación, la revisión y mejora del conjunto de elementos que contribuyen al cumplimiento normativo de la empresa. Es único e individualizado para cada organización empresarial pues debe ajustarse a las características y necesidades de cada empresa; y cada proyecto requerirá de atención y soluciones distintas; e incluye las medidas de vigilancias idóneas para su cumplimiento.
Venezuela particularmente tiene una legislación penal variada, disgregada, con lo cual se hace indispensable para las empresas, contratar un Programa de Prevención de Delitos Penales o Compliance Penal, lo cual le asegura la transparencia y seguridad en sus negocios empresariales.
Pero, el Compliance Penal tiene diversas utilidades, en primer orden se puede afirmar que sirve para organizar la empresa en orden a las leyes penales existentes en el país, así mismo evita que la empresa sea investigada y condenada por la comisión de un delito. Pero también, le permite a la empresa posicionarse en orden a la confiabilidad y seguridad que puede brindarle a sus clientes, asegurándoles de este modo, el mínimo riesgo de estar sometidos a una investigación penal y un peso específico en el mercado.
Como mecanismo de adecuación normativa, se puede afirmar que es una herramienta fundamental para detectar irregularidades e ineficiencias, y hacer los correctivos necesarios para una adecuación perfecta a la normativa y minimizar los riesgos. En la actualidad, los sistemas legales han establecido responsabilidad penal de las personas jurídicas, fundamentada en el incumplimiento por parte de las empresas, de ciertos deberes de dirección y supervisión por parte de la propia organización, aunque el delito lo cometa una persona física.
Todas las empresas, sean medianas, grandes, Asociaciones Civiles, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y toda Sociedad Cooperativa, debe acceder a este tipo de Programas de Verificación de Cumplimiento Normativo en el ámbito penal, pues constituye una inversión que permite a la empresa atraer clientes e inversores cada vez más exigentes con las organizaciones respecto a su Responsabilidad Social Empresarial, pues ningún empresario serio puede arriesgar su patrimonio y buen nombre. Aunado a que serán cada vez más las empresas que lo implementen, y que lo exijan a sus clientes y proveedores.
En la actualidad, los sistemas legales han establecido responsabilidad penal de las personas jurídicas, fundamentada en el incumplimiento por parte de las empresas, de ciertos deberes de dirección y supervisión por parte de la propia organización, aunque el delito lo cometa una persona física. En este sentido, si una persona jurídica cuenta con un programa de prevención de delitos eficaz, puede evitar ser acusada y juzgada. Y en el peor de los casos, si es llevada a un juicio, podrá probar en el juicio, su adecuación a la normativa jurídica.
Uno de los aspectos fundamentales en su implementación, es la voluntad y el compromiso empresarial de cumplir a cabalidad con el mismo, notificando de las fallas individuales que se presenten de manera oportuna, a los fines de resolver los asuntos que puedan poner el riesgo la eficacia del Programa. La verificación periódica del modelo y de su eventual modificación ante las infracciones relevantes, o ante cambios en la organización empresarial, forma parte del Programa de Gestión. Hay diversos factores que ayudan a evaluar la eficacia del Modelo. Uno de ellos es el compromiso de los dirigentes y empleados de la empresa en cuanto al cumplimiento del modelo, para la toma de sus decisiones y asunción de compromisos, y en qué medida es una verdadera expresión de su cultura de cumplimiento y de su compromiso de disuadir conductas ilegales.
Ahora bien, la eficacia no puede asimilarse a
infalibilidad en la prevención y evitación de los delitos. Por lo que, es
fundamental la capacidad empresarial para detectar las infracciones que se
cometen y de reaccionar adecuadamente ante tales fallas. Procurando las
correcciones necesarias y a tiempo.
Otro de los aspectos meritorios del Programa de Prevención, es que éste debe adaptarse a las características de cada organización, a su idiosincrasia, y a los específicos riesgos de su actividad. Por lo que, no pueden implementarse Protocolos estándares como mecanismos de prevención, sino que es menester que el Modelo se adecúe a las características estructurales de la entidad, a los riesgos propios de su actividad y al entorno legal en que opera. En esta línea, se afirma que "un modelo estereotipado de cumplimiento que no atiende a las peculiaridades organizativas de cada concreta organización es un modelo ineficaz.
El mundo empresarial es complejo, por ello adecuar y controlar que se actúe con arreglo a las normas, evitará riesgos y sanciones innecesarias.
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