DERECHO PENAL. DELITOS ECONÓMICOS.

DELITOS ECONÓMICOS


Dr. TUTANKAMEN HERNÁNDEZ ROJAS



     A decir del catedrático Enrique Bacigalupo, en su obra Derecho Penal Económico,  “…son delitos económicos aquellos comportamientos descritos en las leyes que lesionan la confianza en el orden económico vigente con carácter general o en algunas de sus  instituciones en particular y, por tanto ponen en peligro la propia existencia de las formas de actividad de ese orden económico.   (Buenos Aires, 2000, p. 35)

     El Derecho Penal Económico, en sentido amplio es definido como,   

     “…el conjunto de normas jurídico-penales que protegen el orden económico entendido como                   regulaciónjurídica de la producción, distribución, distribución y consumo de bienes y servicios.               (Miguel Bajo Fernández: Derecho Penal Económico Aplicado a la Actividad Empresarial                        Editorial Civitas S.A. Madrid, España, 1978, p 37 y 40)”

     Este tipo de delitos se manifiestan a través de una conducta externa que causa un resultado a través de maniobras, engaños fraudes o maquinaciones que parecen o aparentan ser lícitas,  que afectan en muchos casos la vida económica,  y persiguen un enriquecimiento no debido.

     El ámbito de protección es la moralidad, la seguridad, el respeto y la confianza del tráfico mercantil y dinerario, lo cual se traduce en la tranquilidad de los ciudadanos.  Y en sentido amplio, conforme a la doctrina especializada, en los delitos económicos se protege la economía nacional o el orden económico. 

     Existen diversos tipos penales dentro del  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, una de las leyes que contiene tipos penales referidos a los delitos económicos. Entre estos destacan, la Captación Indebida, la Apropiación Indebida de Créditos, la Apropiación o Distracción de Recursos, Información Falsa para realizar operaciones bancarias, Información Financiera Falsa, Simulación de Reposición de Capital, Incumplimiento de los Auditores Externos, Incumplimiento de los Peritos Evaluadores, Oferta Engañosa,  Información Falsa en el Fideicomiso,  Contravenciones Contractuales,  Revelación de Información, Difusión de Información Privilegiada, Fraude Electrónico, entre otros.

        Ante esta realidad, nuestro Grupo Jurídico ofrece el Compliance Penal, como Programa Preventivo que permite la disminución de los riesgos empresariales en orden a las distintas figuras delictivas disgregadas en diversas leyes penales, que requieren de su articulación y análisis a la luz del funcionamiento y la estructura de las empresas, a fin de estar cónsonas con la normativa aplicable y que permite deslindarse de cualquier eventual proceso penal.


Dra. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ


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