DERECHO PENAL. LA RADICACIÓN DE JUICIO

LA RADICACIÓN DE JUICIO



Dr. TUTANKAMEN HERNÁNDEZ ROJAS

     En criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, y explanado en la sentencia No. 48 emanada de la Sala de Casación Penal del 3 de  julio 2020, la Radicación de Juicio “consiste en sustraer el conocimiento del mismo del tribunal al que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría, pero de un Circuito Judicial Penal distinto, en tal sentido, el mencionado texto adjetivo penal establece en su artículo 64, los supuestos bajos los cuales procede la figura de la radicación…”; siendo estas causas: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. Motivos no concurrentes.

     En este sentido, la referida Sala en sentencia número 221, de fecha 16 de junio de 2017, en lo concerniente la definición de “alarma”,  explicó que, “…el escándalo y alarma conforme con lo establecido en la norma penal adjetiva, se entiende como todo acto que cause inquietud, susto, sensación y emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en sí mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse…’. (Sentencia Nro. 127, del 7 de marzo de 2016)…”

      Con este procedimiento se pretende garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda perturbar la función del órgano jurisdiccional que conoce del proceso, como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del proceso judicial, tal y como fue señalado en la Sentencia No. 46 del 3-7-2020 de la  Sala de Casación Penal.

     La competencia de esta Sala  para pronunciarse al respecto, emana del contenido del numeral 3º del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 


Dra. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ


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