DERECHO PENAL MÉDICO. BREVES REFERENCIAS RELACIONADAS CON EL CONSENTIMIENTO INFORMADO.

DERECHO PENAL MÉDICO. BREVES REFERENCIAS RELACIONADAS CON EL CONSENTIMIENTO INFORMADO.
DRA. EVELINDA ARRÁIZ HERNÁNDEZ
DR. TUTANKAMEN HERNÁNDEZ ROJAS







     Nuestro Grupo Jurídico cuenta con amplia experiencia para atender asuntos relacionados con el Derecho Médico y la asistencia jurídica en los casos de delitos relacionados con la praxis médica. Consideramos importante traer aspectos relevantes de estos temas que atañen al servicio de salud. En esta oportunidad hablaremos del Consentimiento Informado, el cual consideramos es de gran relevancia para la buena práctica médica. 

     El acto médico es un acto jurídico que impone obligaciones, derechos y cargas recíprocas, que deben complementarse bilateralmente y que de no realizarse de esta manera, conllevará a ameritar responsabilidades previstas en la ley. La Fuente de obligación se encuentra en la Ley, generándose una forma especial de contrato que genera obligaciones de medio y no de resultado. 

     El ejercicio de la profesión médica exige la observancia no solo de las disposiciones de carácter general de su actividad, sino que debe cumplir un conjunto de normas jurídicas, técnicas y metodológicas de carácter específico del ejercicio de la Medicina; por lo tanto, la responsabilidad médica es una cuestión jurídica de gran complejidad técnica.

     El médico en su proceder  asume no sólo una elevada responsabilidad ética y social, pero también asume una responsabilidad legal; porque la Medicina está indisolublemente ligada al Derecho, por cuanto la vida y la salud de los ciudadanos son protegidas por la ley, y ejercer un acto médico inadecuado trae consigo una responsabilidad jurídica.

     En este ámbito, el consentimiento informado forma parte de la relación médico-paciente y   es la máxima expresión del principio de autonomía consagrado en el artículo 58 de la Constitución Nacional, constituyendo un derecho del paciente y un deber del médico, pues las preferencias y los valores del enfermo son primordiales desde el punto de vista ético y suponen que el objetivo del médico es respetar esta autonomía porque se trata de la salud del paciente.

     Es un acto expreso de voluntad, libremente manifestado, específico y determinado, oportuna y cabalmente informado, documentado y válido, mediante el cual un paciente (física y jurídicamente) capaz, acepta los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos a ser realizados por un médico con quien, anticipadamente, ha convenido en establecer una relación médico-paciente.

     Debe formar parte de la historia clínica, como medio para establecer que efectivamente y luego de haber obtenido la información suficiente, en cuanto al diagnóstico, practica terapéutica o quirúrgica a realizar, ha prestado de manera libre su consentimiento para ello.

     Podemos afirmar que es un elemento de defensa del médico, siempre y cuando se realice correctamente. Y su ausencia, podría acarrear responsabilidad médica, al incumplir la normativa vigente que rige la materia. Recordemos que  la relación médico-paciente es una relación contractual y  la atención médica se ejecuta por actos médicos, que son actos jurídicos que impone obligaciones, derechos y cargas recíprocas, que deben complementarse bilateralmente y que de no realizarse de esta manera puede llevar a ulteriores responsabilidades previstas en la ley.

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