DERECHO PENAL MÉDICO. BREVES REFERENCIAS RELACIONADAS CON EL CONSENTIMIENTO INFORMADO.
El acto médico es un acto jurídico que impone obligaciones, derechos y cargas recíprocas, que deben complementarse bilateralmente y que de no realizarse de esta manera, conllevará a ameritar responsabilidades previstas en la ley. La Fuente de obligación se encuentra en la Ley, generándose una forma especial de contrato que genera obligaciones de medio y no de resultado.
El ejercicio de la profesión médica exige la observancia no
solo de las disposiciones de carácter general de su actividad, sino que debe
cumplir un conjunto de normas jurídicas, técnicas y metodológicas de carácter
específico del ejercicio de la Medicina; por lo tanto, la responsabilidad
médica es una cuestión jurídica de gran complejidad técnica.
El médico en su
proceder asume no sólo una elevada responsabilidad ética y social,
pero también asume una responsabilidad legal; porque la Medicina está indisolublemente ligada
al Derecho, por cuanto la vida y la salud de los ciudadanos son protegidas por
la ley, y ejercer un acto médico inadecuado trae consigo una responsabilidad
jurídica.
En este ámbito, el consentimiento informado forma parte de la
relación médico-paciente y es la máxima expresión del principio de
autonomía consagrado en el artículo 58 de la Constitución Nacional,
constituyendo un derecho del paciente y un deber del médico, pues las
preferencias y los valores del enfermo son primordiales desde el punto de vista
ético y suponen que el objetivo del médico es respetar esta autonomía porque se
trata de la salud del paciente.
Es un acto expreso de voluntad,
libremente manifestado, específico y determinado, oportuna y cabalmente
informado, documentado y válido, mediante el cual un paciente (física y
jurídicamente) capaz, acepta los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos a
ser realizados por un médico con quien, anticipadamente, ha convenido en
establecer una relación médico-paciente.
Debe formar parte de la historia
clínica, como medio para establecer que efectivamente y luego de haber obtenido
la información suficiente, en cuanto al diagnóstico, practica terapéutica o
quirúrgica a realizar, ha prestado de manera libre su consentimiento para ello.
Podemos afirmar que es un
elemento de defensa del médico, siempre y cuando se realice correctamente. Y su
ausencia, podría acarrear responsabilidad médica, al incumplir la normativa
vigente que rige la materia. Recordemos que
la relación médico-paciente es una relación contractual y la atención médica se ejecuta por actos
médicos, que son actos jurídicos que impone obligaciones, derechos y cargas
recíprocas, que deben complementarse bilateralmente y que de no realizarse de
esta manera puede llevar a ulteriores responsabilidades previstas en la ley.
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