DERECHO CONSTITUCIONAL. NOCIONES GENERALES DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL COMO HERRAMIENTA PARA LA RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS
El
Amparo Constitucional es un Derecho establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como Mecanismo de
Protección, incluido dentro del Título III referido a los “Derechos Humanos y
Garantías y de los Deberes”
Estando concebido el amparo
constitucional como un derecho, esto permite su con
recursos ordinarios, a los fines de obtener pronunciamientos cautelares.
El artículo 27 de la Carta Fundamental lo consagra así:
"Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que mas se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitara con preferencia a cualquier otro asunto."
Contemplado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 2:
"Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidas en el presente Pacto hayan sido violados podrán interponer un recurso efectivo, aún cuando tal violación hubiere sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales."
"Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales."
Legalmente se encuentra consagrado en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales donde es se lee:
“Toda persona natural habitante de la República o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediata- mente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella”.
De lo que se colige, que toda persona tiene el derecho al goce pleno del ejercicio de sus derechos que el Estado está obligado a garantizarle, y es por ello que se establece, en armonía con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos Suscritos por Venezuela, el ejercicio directo de esta acción de amparo extraordinaria como garantía que los derechos serán inmediatamente restablecidos.
Dos sentencias complementan el andamiage jurídico en materia de amparo constitucional, que son las Sentencias No.1 del 20-1-2000 caso Emery Mata Millán (que trata de las competencias en esta materia), y la Sentencia No. 7 del 01-2-2000 caso José Amado Mejía (que regula el procedimiento a seguir). Es importante recordar, que la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales es pre-constitucional, por lo cual era necesario un procedimiento que se adecuara a la Carta Fundamental.
El amparo es una acción extraordinaria, pero también es un procedimiento judicial contenido en el artículo 27 constitucional, que establece que son los Tribunales los que ampararán a toda persona en el goce de sus derechos y garantías constitucionales. Asimismo consagra, que la autoridad judicial tendrá competencia para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida.
Se acciona en amparo a los fines de resolver controversias que se refieren a derechos constitucionales, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y todos aquellos inherentes a la persona humana (Artículo 22 Constitucional). Y se tramita a través de un procedimiento breve, público, oral, gratuito y sencillo para el restablecimiento de los derechos constitucionales violados, o para impedir su violación ante amenazas inminentes.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 24 del 15-02-00 lo definió de la siguiente manera:
“…es una acción de carácter extraordinario, excepcional,
por lo que su procedencia está limitada sólo a casos extremos en los que sean
violados a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante derechos
subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existan
vías procesales ordinarias, eficaces, idóneas y operantes…”
También se puede decir que la acción de amparo constitucional es un derecho fundamental que se concreta en la garantía de
acceder a los tribunales de justicia, mediante un procedimiento breve,
gratuito, oral y sencillo, a los fines de restablecer los derechos
constitucionales que hayan sido vulnerados, o evitar su vulneración ante una
amenaza inminente.
Contra qué procede la acción de amparo constitucional? Contra quiénes se puede accionar en amparo? Está contenido en la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el presente cuadro lo muestra, y es lo que constituye requisitos de procedencia.
Existen diversos tipos de amparo constitucional, a) atendiendo a los derechos constitucionales violentados o amenazados, b) atendiendo al órgano del cual proviene la violación constitucional, y es por ello que daremos unas pinceladas de cada tipo de acción de amparo.
Dentro de esta clasificación, se habla del a) Amparo Constitucional por Violación de cualquiera de los derechos constitucionales, b) Amparo contra decisión Judicial también llamado amparo contra sentencia, y c) Amparo contra Libertad y Seguridad Personal. Dependiendo del tipo de Amparo, y contra quien se ejercita la acción, se determinará la competencia para su conocimiento. También se encuentra la figura del a) Amparo contra Amparo y del b) Amparo Sobrevenido.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley que rige la materia, la acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional. Este tipo de amparo, en materia penal, lo conoce el Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, a tenor de la Sentencia José Amado Mejías. ( Amparo Constitucional por Violación de cualquiera de los Derechos Constitucionales)
En las otras Jurisdicciones, conoce el Tribunal de la Primera Instancia.
En atención a lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley, procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional, que colida con la Constitución. (Amparo contra decisión Judicial o contra sentencia). Que, conforme a la Jurisprudencia patria, procederá ante actos u omisiones judiciales. En este sentido, ningún Tribunal tiene ni puede tener competencia para dictar decisiones en las cuales lesione derechos o garantías constitucionales.
La Jurisprudencia ha precisado sus contornos indicando que es necesario que exista un acto judicial lesivo, es decir, un acto judicial que lesione o amenace con lesionar un derecho o garantía constitucional, para lo cual no tiene competencia en ningún caso.
La Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 12 de diciembre de 1989 señaló, que la expresión legal "Actuando fuera de su competencia" es equivalente a un Tribunal que "usurpa funciones, ejerciendo unas que no le son conferidas, o hace uso indebido de las funciones que les han sido atribuidas, lesionando con su actuación derechos o garantías constitucionales." El accionante deberá alegar, abuso o exceso de poder del juez, como causa de incompetencia.
La Sala de Casación Civil sobre este particular, dictó la Sentencia del 5-12-1990, en la cual analiza el artículo 4 de la Ley, y establece que se estará ante la causa para la procedencia de esta forma de amparo cuando:
1. El Juez actuando fuera de su competencia, entendida ésta, como se indicó en la jurisprudencia anterior, usurpando funciones, ejerciendo unas funciones no conferidas, o haciendo uso indebido de las funciones que les han sido atribuidas, lesionando con su actuación derechos o garantías constitucionales.
2. Cuando la decisión constituya un acto lesivo a la conciencia jurídica, al infringir en forma flagrante por ejemplo, de los derechos individuales que no pueden ser renunciados por el afectado.
3. El fallo vulnere el principio de seguridad jurídica, proveyendo contra la cosa juzgada, o fuese proferido en un proceso donde evidentemente no se hubiere garantizado al solicitante del amparo, las debidas oportunidades de defensa, o se hubiere irrespetado de alguna manera, el debido proceso.
Criterios acogidos por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal y demás Salas.
En definitiva, se exige para la procedencia de esta acción extraordinaria de amparo constitucional, el que la conducta del Juez accionado constituya un abuso de poder, o una grave usurpación o extralimitación de funciones, que lesione simultáneamente un derecho constitucional. La competencia para el conocimiento de este tipo de Acción de Amparo, corresponde al Órgano Judicial Superior al que dictó la decisión cuestionada.
En cuanto al Amparo contra la Libertad o Habeas Corpus, procede la acción de amparo para proteger la libertad y seguridad personales, cuando la privación inconstitucional no provenga del órgano judicial, pues en este caso debe tramitarse como Amparo Contra Sentencia. El amparo contra la libertad lo conoce el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control.
El amparo sobrevenido se encuentra descrito en la Sentencia del caso Emery Mata Millán, y está referido a cuando las violaciones constitucionales surgen en el curso de un proceso, debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia, o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces. En este caso el amparo se interpone ante el Juez que está conociendo de ese proceso y se sustancia y decide en cuaderno separado.
Por último el Amparo Contra Amparo se verifica cuando un proceso de amparo concluye con sentencia firme, y contra la misma, una parte interpone una acción de amparo constitucional, por considerarla a su vez, violatoria de derechos constitucionales. (Ver sentencia Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, 8-12-1995, Caso: Mavesa).
Seguiremos conversando sobre esta materia en otras entregas jurídicas.
Dra. Evelinda Arráiz Hernández
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