DERECHO CONSTITUCIONAL. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA 73 DEL 30 DE JULIO DE 2020 EMANADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA 73 DEL 30 DE JULIO DE 2020 EMANADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ
El Tribunal
Supremo de Justicia, en Sentencia No. 73 del 30 de julio de 2020 de la Sala de
Casación Penal con ponencia de la Magistrada Francia Coello, se pronunció en
relación con el respeto de los derechos del imputado.
En este caso
analizó la Sala, dentro de otras cosas, que luego de la imputación y posterior
acusación de algunas personas por la comisión de un delito, pasando la causa de
la fase preparatoria o de investigación a la fase intermedia, a los fines de la
realización de la audiencia preliminar, y se alerta en el proceso de la presunta
participación de otra persona en relación con ese hecho punible, no podrán
incorporarse las solicitudes contra aquella en la misma causa, por pertenecer a
una investigación penal que se encuentra en curso en el Ministerio Público, a
los fines de preservarle los derechos a ese nuevo imputado.
Es así como
se desprende del texto de la Sentencia, que debe el Ministerio Público
adelantar su investigación penal por separado, en virtud que ya la causa se
encuentra en fase intermedia, y no existe aún acusación penal en contra de esta
nueva persona.
También se refirió dicho fallo a la Reserva de Actas y el Debido Proceso.
En la sentencia analizada se indicó que el Ministerio Público conforme al artículo 286 del Código Orgánico
Procesal Penal, tiene la atribución para decretar en fase de
investigación, la
reserva total o parcial de las actuaciones, de manera exclusiva. Por lo que no le
corresponde a los Tribunales de Control esta atribución, y de hacerlo estarían ante una manifiesta
violación del orden legal, al haber usurpado dicho órgano jurisdiccional las
atribuciones del Ministerio Público.
Es importante resaltar,
que tal atribución es conferida a los fines de la investigación, a objeto de
adelantarla sin perturbaciones, por lo que opera solo en la fase preparatoria
del proceso.
En relación a la actuación de los Tribunales
de Control, en cuanto a ordenar la reserva de
actuaciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha
señalado que: “..no le es dado al órgano jurisdiccional en función de control
la posibilidad de decretar la reserva total o parcial de las actuaciones de investigación, en otras palabras, el juez no puede suprimir
la publicidad de la investigación adelantada por la vindicta pública, pues tal
potestad es privativa y excluyente del Ministerio Público durante la fase preparatoria…”.
(Vid. Sentencia Nº 1927 del 14 de julio de 2003, Ponencia del Magistrado Doctor
José Manuel Delgado Ocando). (Negrillas de la Sala de Casación Penal).
Es así como, en sentencia
No 73 del 30 de julio de 2020, en relación con estos particulares, y ante la
actuación de un Juez de Control en este sentido, la Sala dispuso que se incurrió en la violación
del derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial
efectiva en perjuicio de las víctimas menores de edad, en virtud que dicho
Tribunal subvirtió el orden procesal, al usurpar atribuciones reservadas al
Ministerio Público.
La Sentencia Nº 1927 del 14 de julio de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló:
“… esta
actitud de la Juez agraviante de dictar el mismo día -8 de marzo de 2003-, la
medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado
imputado y la reserva total de las actuaciones durante 15 días continuos,
limitó la posibilidad real y concreta de acceso al órgano jurisdiccional
competente y restringió el derecho a la defensa dentro del debido proceso
penal, con infracción de los derechos y garantías fundamentales a que se ha
hecho referencia; con ello no fue garantizado, como deber fundamental dentro de
la función jurisdiccional de control atribuido al operador de justicia; (…) Los
actos de investigación son aquellos que realiza el Ministerio Público con el
apoyo de sus órganos auxiliares en la fase preliminar del proceso penal para
descubrir los hechos punibles cometidos y sus circunstancias, así como los
sujetos intervinientes. Dichos actos están reservados para los terceros del
proceso, no así para el imputado, su abogado defensor, la víctima, se haya
constituido o no como acusador privado, o por sus apoderados judiciales, y
demás personas a quienes se les hubiere dado intervención en el proceso penal
(…) se concreta el derecho de libre acceso al proceso que tienen las partes y
se concreta el principio constitucional de que la defensa es un derecho
inviolable en todo estado y grado del proceso…”.
Lo cual además contraría y usurpa la función
del Ministerio Público, quien tiene por disposición del artículo 286 del Código
Orgánico Procesal Penal la potestad de reservarse total o parcialmente las
actuaciones del expediente por un plazo no mayor de quince días continuos,
pudiendo prorrogarse hasta por quince días más, siempre que sean necesarias
para el buen desenvolvimiento de la investigación.
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