DERECHO CONSTITUCIONAL. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA 73 DEL 30 DE JULIO DE 2020 EMANADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ

 ANÁLISIS DE LA SENTENCIA 73 DEL 30 DE JULIO DE 2020 EMANADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ



     El Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 73 del 30 de julio de 2020 de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Francia Coello, se pronunció en relación con el respeto de los derechos del imputado.

     En este caso analizó la Sala, dentro de otras cosas, que luego de la imputación y posterior acusación de algunas personas por la comisión de un delito, pasando la causa de la fase preparatoria o de investigación a la fase intermedia, a los fines de la realización de la audiencia preliminar, y se alerta en el proceso de la presunta participación de otra persona en relación con ese hecho punible, no podrán incorporarse las solicitudes contra aquella en la misma causa, por pertenecer a una investigación penal que se encuentra en curso en el Ministerio Público, a los fines de preservarle los derechos a ese nuevo imputado.

     Es así como se desprende del texto de la Sentencia, que debe el Ministerio Público adelantar su investigación penal por separado, en virtud que ya la causa se encuentra en fase intermedia, y no existe aún acusación penal en contra de esta nueva persona.

     También se refirió dicho fallo a la Reserva de Actas y el Debido Proceso.

   En la sentencia analizada se indicó que el Ministerio Público conforme al artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene la atribución para decretar en fase de investigación,  la reserva total o parcial de las actuaciones,  de manera exclusiva. Por lo que no le corresponde a los Tribunales de Control esta atribución, y  de hacerlo estarían ante una manifiesta violación del orden legal, al haber usurpado dicho órgano jurisdiccional las atribuciones del Ministerio Público.  

    Es importante resaltar, que tal atribución es conferida a los fines de la investigación, a objeto de adelantarla sin perturbaciones, por lo que opera solo en la fase preparatoria del proceso.

   En relación a la actuación de los Tribunales de Control, en cuanto a ordenar la reserva de  actuaciones, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que: “..no le es dado al órgano jurisdiccional en función de control la posibilidad de decretar la reserva total o parcial de las actuaciones de investigación,  en otras palabras, el juez no puede suprimir la publicidad de la investigación adelantada por la vindicta pública, pues tal potestad es privativa y excluyente del Ministerio Público durante la fase preparatoria…”. (Vid. Sentencia Nº 1927 del 14 de julio de 2003, Ponencia del Magistrado Doctor José Manuel Delgado Ocando). (Negrillas de la Sala de Casación Penal).

    Es así como, en sentencia No 73 del 30 de julio de 2020, en relación con estos particulares, y ante la actuación de un Juez de Control en este sentido, la Sala dispuso que se incurrió en la violación del  derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva en perjuicio de las víctimas menores de edad, en virtud que dicho Tribunal subvirtió el orden procesal, al usurpar atribuciones reservadas al Ministerio Público.

    La Sentencia Nº 1927 del 14 de julio de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,  señaló:

 “…  esta actitud de la Juez agraviante de dictar el mismo día -8 de marzo de 2003-, la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado imputado y la reserva total de las actuaciones durante 15 días continuos, limitó la posibilidad real y concreta de acceso al órgano jurisdiccional competente y restringió el derecho a la defensa dentro del debido proceso penal, con infracción de los derechos y garantías fundamentales a que se ha hecho referencia; con ello no fue garantizado, como deber fundamental dentro de la función jurisdiccional de control atribuido al operador de justicia; (…) Los actos de investigación son aquellos que realiza el Ministerio Público con el apoyo de sus órganos auxiliares en la fase preliminar del proceso penal para descubrir los hechos punibles cometidos y sus circunstancias, así como los sujetos intervinientes. Dichos actos están reservados para los terceros del proceso, no así para el imputado, su abogado defensor, la víctima, se haya constituido o no como acusador privado, o por sus apoderados judiciales, y demás personas a quienes se les hubiere dado intervención en el proceso penal (…) se concreta el derecho de libre acceso al proceso que tienen las partes y se concreta el principio constitucional de que la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso…”.

     Lo cual además contraría y usurpa la función del Ministerio Público, quien tiene por disposición del artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal la potestad de reservarse total o parcialmente las actuaciones del expediente por un plazo no mayor de quince días continuos, pudiendo prorrogarse hasta por quince días más, siempre que sean necesarias para el buen desenvolvimiento de la investigación.

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