LOPNNA. EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO COMO PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

 

EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO COMO PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

 


            El interés superior del niño es la plena satisfacción de sus derechos.  Conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes; y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

            Para su determinación, la ley establece que se debe apreciar: 

a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes

b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.

 c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.

d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.

e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

            El Comité de los Derechos del Niño, establecido en la Convención de los Derechos del Niño, ha señalado que el interés superior del niño es uno de los principios generales de la Convención, llegando a considerarlo como principio "rector-guía" de ella. De este modo, los fundamentos de toda   decisión o medida  en el ámbito jurisdiccional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe centrarse en el "interés superior del niño", por lo tanto deberá regirse por la interpretación que se desprende del conjunto de las disposiciones de la Convención, analizadas de manera sistémica.

            Los niños tienen derecho a crecer bajo la tutela y afectos del padre y de la madre, así como de sus familias; el padre como la madre, traen contribuciones totalmente diferentes a la crianza de los hijos. Los hombres y las mujeres ven la vida desde puntos de vista totalmente diferentes y por ello influencian a sus hijos de maneras opuestas; cuando estas dos partes se encuentran se llega a un balance, de donde los niños pueden verse grandemente beneficiados. Las madres por un lado cuidan a los niños, mientras que los padres tienen una visión de juego. A los padres les gusta fomentar las competencias, mientras que las madres se enfocan más en enseñar acerca de la igualdad. Estas dos sencillas enseñanzas, ayudan a los niños a desarrollar la independencia por un lado y la seguridad por el otro. Éstos entre los múltiples beneficios de ser criados bajo la tutela de ambos padres.

            En este orden, el artículo 4-A de la LOPNNA establece: “Principio de Corresponsabilidad: El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que le conciernen.”

            Por su parte el artículo 5 señala; “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas…”

            Es por ello que impedir ese contacto entre padre y madre, así como de sus familiares directos, altera el crecimiento y sustenta un sentimiento de abandono por parte del padre o madre ausente.

            Se debe contribuir con la unión familiar, independientemente de las separaciones de los padres.  Los niños son el presente y el futuro.  Lo que se les quite hoy, redundará en lo que serán el día de mañana.

            La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrolla ampliamente los principios fundamentales de la Convención Sobre Los Derechos Del Niño y la Doctrina de la Protección Integral, como paradigma sobre el que se sustenta; aborda además los derechos de los niños, niñas y adolescentes, todo ello específicamente en los artículos 75, 76 y 78, en este sentido establecen:

Artículo 75.  “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.”

Artículo 76. “La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas... La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.”

Artículo 78. “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.

Atendiendo al Principio de Prioridad Absoluta y al Principio del Interés Superior del Niño, consagrados en la Convención y en la Carta Fundamental, los Jueces de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deben dictar cualquier medida y decisión dentro de sus procesos, con suma cautela, considerando e interpretando estos derechos, de manera sistémica. 

En este sentido, cualquier manifestación judicial que violente estos derechos, puede ser contrariada, a través de los mecanismos recursivos contemplados en la Ley, y a través de los recursos extraordinarios como podría ser el ejercicio de la Acción de Amparo Constitucional.

En nuestro Grupo Jurídico contamos con especialistas en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consúltanos. 

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