DESAFÍOS DEL DERECHO PENAL A LA LUZ DEL DERECHO CONSTITUCIONAL, ACCESO A LA JUSTICIA Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN TIEMPOS DE PANDEMIA

 

Constitucionalización de los Derechos Fundamentales dentro de la forma de Estado en Venezuela

Dra. Evelinda Arráiz Hernández
Doctora en Derecho Constitucional



     Conforme al texto constitucional, el ordenamiento jurídico tiene plena vigencia  en tanto se adecue a la nueva forma de Estado Social Democrático de Derecho y de Justicia, que propugna como valores fundamentales entre otros, el respeto de los Derechos Humanos.

     De este modo, el Estado Venezolano se correspondió a los Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales, suscritos por la República desde el año de 1948.

     El Estado Constitucional de Derecho exige que la política penal, se adapte al marco de garantías constitucionales de los derechos fundamentales, que se obedezcan fielmente y se desarrollen las normas constitucionales, y que se actúe conforme a la conciencia moral que se adecua a la forma de Estado establecida en la Carta Fundamental.     Y la Justicia, constituye uno de los valores superiores del Estado y el fin último del proceso penal, en atención al contenido de la normativa constitucional y procesal vigente.

     El Tribunal Supremo de Justicia Venezolano, en Sala Político Administrativa,  Sentencia Número 00124 del  8-2-2001, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, afirmó:

 “…La constitucionalización de las garantías esenciales del proceso en la novísima Constitución de 1999, entendida en sentido general, como su inserción en la Constitución, ha llevado a que las mismas adquieren la fuerza que le es propia de las normas y principios constitucionales, esto es, su superioridad normativa, extensible a todos, órganos del Estado y ciudadanos, (CRBV: 7 y 19).

La naturaleza de ley suprema de la Constitución  se refleja en la necesidad de interpretar todo el ordenamiento de conformidad con la Constitución y en la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma que la contradiga o viole mediante los medios procesales previstos en ella, incluido en ello, la inconstitucionalidad sobrevenida de aquellas normas dictadas bajo el ordenamiento constitucional derogado, incompatibles con la novísima Constitución; así como, la aplicación preferente de la Constitución por los jueces (CRBV: 334) respecto a las interpretaciones de normas subconstitucionales que la contradigan (desaplicación singular: control difuso de la constitucionalidad), lo cual si bien mantiene su validez, ocasiona la pérdida de la eficacia de la norma cuestionada para el caso concreto, cuando ello fuera necesario para su solución en el mismo, conforme  a la Constitución y dictando las medidas conducentes a tales fines (CRBV:334).”

      Couture (1978) al describir el proceso señaló, que “ El proceso es, por sí mismo, un instrumento de tutela del derecho. Lo grave, se ha dicho, es que más de una vez, el derecho sucumbe ante el proceso y el instrumento de tutela falla en su cometido”

     Por su parte, el artículo 2 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), consagra que  Venezuela se constituye en un estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, siguiendo la tendencia del constitucionalismo contemporáneo. Que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político.

     El artículo 3, señala que os objetivos y fines del Estado venezolano: la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad. Se garantiza el cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. 

    Y el artículo. 7, la preeminencia valorativa de la Constitución. Es la norma de normas. Por lo que todos están sometidos a ella.

     En este orden de ideas, el Estado de justicia es el que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que lleva a regular expresamente el principio de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia. (Articulo 257 constitucional). De allí surgen los conceptos de Debido Proceso, Derecho a la Defensa, Tutela Judicial Efectiva consagrados en la Carta Fundamental y que el Estado a través de sus operadores debe garantizar.

DEBIDO PROCESO

     Constituye la suma de las garantías que debe reunir un proceso,  sea cual fuere su naturaleza. En materia penal,  se cumple, cuando el proceso se verifica en los plazos, formas y condiciones establecidas en la ley de manera armónica con el texto fundamental y que además respete todos los derechos garantizados por la Constitución Nacional (1999) a todos los que tengan  que intervenir en él.

     El debido proceso se integra del respeto a todos y cada uno de los Derechos Humanos que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) como inviolables, vale decir,  el derecho a la defensa, el derecho a la tutela judicial efectiva,  el derecho al respeto a la dignidad humana, el derecho a un Juez Natural e Imparcial, el derecho a la libertad y a la presunción de inocencia,  el derecho  a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho,  el derecho a no declarar en contra.

     Por el Debido Proceso  debe asegurarse a todas las partes que intervienen en el proceso, que no haya relajamiento de las formas que componen el proceso, pues ello podría ir en detrimento de alguna de las partes, y en tal sentido, dejaría  de cumplirse con el mismo.

     Sin embargo, las formalidades deben ser esenciales, pues, en el ámbito del proceso penal venezolano, se debe apartar de la rigidez procesal inútil, a los fines de alcanzar la justicia, sin menoscabar la seguridad jurídica y los derechos de las partes. Límite preciso que deben acatar los operadores de justicia, pues las formulas establecidas en la ley deben perseguir una finalidad de justicia.

     Debido Proceso por Novoa Velásquez, citado por Ferro-Méndez (2002):

 

«…conjunto de garantías que  protegen al sujeto pasivo de la acción penal, que le aseguran el no ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio…que le aseguran  racionalidad en la privación de la libertad y restricción de algunos de sus derechos individuales; la argumentación de las decisiones judiciales, y un debido proceso público sin dilaciones injustificadas.»

    Por ello, todos los Jueces de la República están obligados a decidir conforme a derecho y en pro de la justicia, so pena de infringir el Derecho Fundamental Constitucional del debido proceso e incurrir en consecuencia en responsabilidad penal, civil y administrativa, en atención al contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

DERECHO A LA DEFENSA



     En resumen se puede afirmar que el  Derecho a la Defensa, constituye un elemento básico para el cumplimiento del Derecho al Debido Proceso. Y ello es así, porque si las partes no pueden defender sus pretensiones, no tendría objeto el proceso, cuyo fin esencial es la justicia. Es por ello que el Profesor Rivera (2003) afirma que se encuentra indisolublemente unido a la garantía del debido proceso.






     Los artículos 26, 27, 44, 46, están relacionados con el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, el respeto a la libertad, a la vida y a la dignidad humana, entre otros.

      Todo ello  para cumplir con un  proceso penal  que alcance  los fines primordiales del Estado de Derecho que rige a Venezuela, constituyendo uno fundamental, la justicia, para lo cual prevé la Constitución no solo los derechos, sino también sus garantías.


DERECHO PENAL EN TIEMPOS DE PANDEMIA Y RESPETO POR LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES

 AFECTACIÓN EN LA REALIZACIÓN DE LAS  AUDIENCIAS

     Art 337 CRBV:

     El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.




RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA

     Resolución 2020-001  20-3-2020.

PRIMERO: Ningún Tribunal despachará desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley. Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.

SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el estado de contingencia.

TERCERO: En cuanto a los Tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal solo para los asuntos urgentes.

CUARTO: Los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, durante el período de Alarma Constitucional, es decir, desde el 16 de marzo al 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, mantendrán el quórum necesario para la deliberación conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO: Los Jueces Rectores y las Juezas Rectoras, los Presidentes y las Presidentas de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso-Administrativo, los Presidentes y las Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales Laborales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los Coordinadores y las Coordinadoras de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diversas Circunscripciones Judiciales, de conformidad con los objetivos de la presente Resolución, debiendo informar inmediatamente de las mismas a la Comisión Judicial.

SEXTO: La Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales atenderán con prontitud todo reclamo que sea formulado en relación con lo que dispone esta Resolución y con tal finalidad, adoptarán el sistema de guardias para las labores de coordinación, inspección y vigilancia que les corresponden, priorizando el uso de medios electrónicos y páginas web oficiales.

SÉPTIMO: Se insta a las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios integrantes del Poder Judicial a tomar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades; se hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país.

OCTAVO: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.


Resolución No. 2020-0002 13-4-2020

CONSIDERANDO

Que la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, está garantizada por el Estado Venezolano durante los 365 días del año, con la organización que el orden jurídico establece en garantía de los derechos de la ciudadanía y también de los que corresponden al personal judicial.

  CONSIDERANDO

 Que resulta necesario dar estricto cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

RESUELVE

PRIMERO: Se prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en la Resolución número 001-2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 13 de marzo de 2020. En consecuencia, ningún Tribunal despachará desde el lunes 13 de abril hasta el miércoles 13 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley. Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.

SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Las juezas y los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el estado de contingencia.

TERCERO: En cuanto a los Tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal solo para los asuntos urgentes.

CUARTO: Las Magistradas y los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, durante el período de Alarma Constitucional, es decir, desde el 13 de abril hasta el 13 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive, mantendrán el quórum necesario para la deliberación conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO: Los Jueces Rectores y las Juezas Rectoras, los Presidentes y las Presidentas de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso-Administrativo, los Presidentes y las Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales Laborales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los Coordinadores y las Coordinadoras de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diversas Circunscripciones Judiciales, de conformidad con los objetivos de la presente Resolución, debiendo informar inmediatamente de las mismas a la Comisión Judicial.

SEXTO: La Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales atenderán con prontitud todo reclamo que sea formulado en relación con lo que dispone esta Resolución y con tal finalidad, adoptarán el sistema de guardias para las labores de coordinación, inspección y vigilancia que les corresponden, priorizando el uso de medios electrónicos y páginas web oficiales.

SÉPTIMO: Se insta a las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios integrantes del Poder Judicial a tomar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades; se hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país.

OCTAVO: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su vigencia. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.



Resolución No. 2020-0003 del 13-5-2020

Considerando que persisten las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la pandemia COVID-19, y cónsono con las políticas adoptadas por el Ejecutivo Nacional tendientes a la implementación de medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana; sin que pueda de manera organizada y en planificación por parte del personal del Poder Judicial, coadyuvar de manera eficiente con la concreción de la tutela judicial efectiva y demás garantías de acceso a la justicia, procurando en todo momento la existencia de personal de guardia en las jurisdicciones que lo requieran, para atender asuntos urgentes y fundamentales según la ley.

 PRIMERO: Se prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en la Resolución número 002-2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 13 de abril de 2020. En consecuencia, ningún Tribunal despachará desde el miércoles 13 de mayo hasta el viernes 12 de junio de 2020, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley. Los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.

SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el estado de contingencia.

TERCERO: En cuanto a los Tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal solo para los asuntos urgentes.

CUARTO: Los Magistrados y las Magistradas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, durante el período de Alarma Constitucional, es decir, desde el 13 de mayo hasta el 12 de junio de 2020, ambas fechas inclusive, mantendrán el quórum necesario para la deliberación conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO: Los Jueces Rectores y las Juezas Rectoras, los Presidentes y las Presidentas de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso-Administrativo, los Presidentes y las Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales Laborales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los Coordinadores y las Coordinadoras de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diversas Circunscripciones Judiciales, de conformidad con los objetivos de la presente Resolución, debiendo informar inmediatamente de las mismas a la Comisión Judicial.

SEXTO: La Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales atenderán con prontitud todo reclamo que sea formulado en relación con lo que dispone esta Resolución y con tal finalidad, adoptarán el sistema de guardias para las labores de coordinación, inspección y vigilancia que les corresponden, priorizando el uso de medios electrónicos y páginas web oficiales.

 SÉPTIMO: Se insta a las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios integrantes del Poder Judicial a tomar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades; se hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país.



Sala Plena / Resolución N° : 2020-0004 /Fecha: Miércoles, 17 Junio de 2020

Resolución mediante la cual se prorroga por treinta (30), el plazo establecido en la Resolución número 003-2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 13 de mayo de 2020. Mismo contenido que las anteriores.


Sala Plena / Resolución N° : 2020-0005 /Fecha: Martes , 14 Julio de 2020

Resolución mediante la cual se prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en la Resolución número 004-2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de junio de 2020. En consecuencia, ningún Tribunal despachará desde el 12 de julio hasta el 12 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive.Mismo contenido de las anteriores.

Sala Plena / Resolución N° : 2020-0006 /Fecha: Miércoles, 12 Agosto de 2020

Resolución mediante la cual se prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en la Resolución número 005-2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de julio de 2020. En consecuencia, ningún Tribunal despachará desde el 12 de agosto hasta el 12 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.Mismos considerandos que en los anteriores

Sala Plena / Resolución N° : 2020-0007 / Fecha: Jueves , 01 Octubre de 2020

Resolución mediante la cual Se prorroga el plazo establecido en la Resolución número 006-2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de agosto de 2020. En consecuencia, ningún Tribunal despachará desde el 13 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.Mismos considerandos de las anteriores resoluciones.

Resolución N° : 2020-0008 / Fecha: Jueves , 01 Octubre de 2020 / Resolución mediante la cual  RESUELVE:

PRIMERO: Los Tribunales de la República laboraran en la forma siguiente: Durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, se consideraran hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la República debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso. Durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos; salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles.

SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días. Los jueces y las juezas, incluso los y las temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.

TERCERO: Los Jueces y las Juezas procurarán tanto en las causas nuevas como en curso, en cualquier grado del proceso en que se encuentren, y de considerarlo procedente, previa motivación, hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como la mediación y la conciliación, otorgando la respectiva homologación de ser el caso. En la mediación o conciliación, el juez o la jueza oirá a las partes y/o sus apoderados sin emitir opinión del asunto, siempre y cuando lo acordado no vaya en contra del orden público y las buenas costumbres.

CUARTO: Los Magistrados y las Magistradas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, durante el período de Alarma Constitucional, mantendrán el quórum necesario para la deliberación conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO: Las Juezas Rectoras y los Jueces Rectores, las Presidentas y los Presidentes de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso-Administrativo, las Juezas y los Jueces de los Tribunales Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, las Presidentas y los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, las Coordinadoras y los Coordinadores de los Circuitos Judiciales Laborales, las Coordinadoras y los Coordinadores de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las Coordinadoras y los Coordinadores de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, y las Juezas y los Jueces de los Tribunales Agrarios y Civiles, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diversas Circunscripciones Judiciales, de conformidad con los objetivos de la presente Resolución, debiendo informar inmediatamente de las mismas a la Comisión Judicial.

SEXTO: La Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales atenderán con prontitud todo reclamo que sea formulado en relación con lo que dispone esta Resolución y con tal finalidad, adoptarán el sistema de guardias para las labores de coordinación, inspección y vigilancia que les corresponden, priorizando el uso de medios electrónicos y páginas web oficiales.

SÉPTIMO: Se insta a las juezas, los jueces, funcionarias y funcionarios integrantes del Poder Judicial, así como a las abogadas y los abogados, ciudadanas y ciudadanos en general, que asistan a los tribunales, a acatar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades; se hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país.

OCTAVO: Se comisiona ampliamente a la Comisión Judicial a fin de organizar el sistema de trabajo de cada una de las jurisdicciones, así como suspender el despacho de los circuitos judiciales si en el transcurso de la vigencia de la presente resolución la Comisión Presidencial para el COVID 19 establezca una restricción de las actividades, en alguna región o zona del territorio nacional, distinta a la aquí prevista.

NOVENO: La Dirección Ejecutiva de la Magistratura velará que los distintos Circuitos Judiciales cuenten con los implementos de bioseguridad que se requieren para su funcionamiento cumpliendo la normativa sanitaria establecida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud en Resolución nro. 090 de fecha 01-06-2020.

DÉCIMO: La Comisión Judicial podrá implementar o ejecutar sistema de trabajo digital conforme a las resoluciones vigentes dictadas por esta Sala Plena.



Resolución No. 2020-0009 del 4-11-2020

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones conferidas en el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las normas previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que rigen la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente resolución:

Autorizar el uso de los medios telemáticos disponibles para la ejecución de los actos de comunicación y demás actos de carácter jurisdiccional inherentes a las fases de investigación e intermedia del Proceso Penal en los Tribunales Penales a Nivel Nacional.

PRIMERO: Se autoriza la creación de una sala especial de audiencias telemáticas en la sede los Circuitos Judiciales Penales correspondiente a cada Estado, la cual estará interconectada con el resto de los Circuitos Judiciales del país a través de la internet. Desde allí podrán llevase a cabo las audiencias que sean inherentes a la presentación de los imputados aprehendidos con ocasión al procedimiento por flagrancia o requeridos por orden judicial. Ello con el fin de evitar los traslados entre Estados, garantizar la economía procesal y el ejercicio oportuno de los derechos de las partes.

SEGUNDO: Instar a los Jueces a cargo de los Tribunales cuya competencia corresponda a la materia penal a nivel nacional, a ejecutar los actos de comunicación propios de la función jurisdiccional, relativa a las notificaciones y citaciones de las partes y demás órganos auxiliares de investigación penal mediante los medios telemáticos disponibles. Se autoriza el uso de los medios telemáticos accesibles para efectuar las notificaciones que hubiere lugar en la  ejecución de las actividades jurisdiccionales que al efecto lleven a cabo las oficinas a cargo de los planes de descongestionamiento programados por cada Circuito Judicial Penal.

TERCERO: A los efectos de salvaguardar el debido proceso, cada tribunal deberá llevar un registro único de las notificaciones y citaciones practicadas por vía electrónica, donde conste la fecha, hora y dirección de correo electrónico donde se práctico dicha diligencia. Este registro deberá estar disponible para las partes que requieran la verificación de estos actos, pero solo en los casos donde exista duda sobre su efectiva notificación.

CUARTO: Los asuntos nuevos, deberán contener la identificación de cada una de las partes correspondientes a los datos de identidad, número telefónico y correo electrónico para su eventual notificación por estas vías.

QUINTO: Publicar en la página web que corresponda a la administración de los Circuitos Judiciales Penales, la boleta de notificación de los actos o las resultas de las audiencias a los fines de informar a las partes sobre el lugar, fecha y hora de los actos propios de la actividad jurisdiccional, o de cualquier otro acto que el tribunal estime conveniente.

SEXTO: En los asuntos en curso, el Tribunal podrá recibir de las partes escrito donde se manifieste su voluntad de ser notificado a través de las vías telemáticas, y proporcionar la información correspondiente a los datos de identificación, número telefónico y correo electrónico.

SÉPTIMO: Hacer del conocimiento de las partes, el deber de proporcionar al Tribunal  los datos de identificación, número telefónico y correo electrónico a los fines de garantizar la notificación de los actos de comunicación del Tribunal.

OCTAVO: El Ministerio Público, la Defensa Pública y los abogados que ejercen la defensa privada o la representación de la víctima, son responsables de proporcionar al tribunal los datos de identificación para su eventual notificación por las vías telemáticas.

NOVENO: Los tribunales deberán llevar un registro con la identificación de las partes y consignarlo a través de formato especial el cual debe constar en el expediente correspondiente.

DÉCIMO: Antes del inicio de cualquier acto que haya sido notificado por las vías telemáticas disponibles, el tribunal deberá verificar y dejar constancia de los medios utilizados así como la efectiva notificación de las partes.

    El cumplimiento debido de todas estas resoluciones por parte de los operadores de justicia, es la garantía para el debido cumplimiento de los Derechos Fundamentales Constitucionales, los cuales no pueden ser restringidos ni suspendidos por decretos de estados de excepción.

    Sin embargo, la suspensión del transcurso de los lapsos procesales, la falta de audiencias, la no continuidad en los juicios, la suspensión en el otorgamiento de las fórmulas de cumplimiento de penas, y otras tantas actividades judiciales penales violentan en sí mismas, los derechos de los justiciables.

    Seguiremos en el desarrollo de los acontecimientos, contribuyendo desde nuestros espacios, con la administración  de justicia, uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho, que ha sido mas golpeado durante esta pandemia.


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